• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 282/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional considera que la convocatoria de empleo público efectuada por una Sociedad Mercantil Estatal debe ser impugnada ante la jurisdicción social y por los trámites del conflicto colectivo, por lo que resulta competente para conocer de la demanda planteada. Dicha convocatoria no se trata de un acto administrativo, toda vez que estas actuaciones de las Sociedades mercantiles públicas no se encuentran sujetas al derecho administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 736/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de la empresa demandada va dirigido a que se declare que no existe relación laboral. Se cuestiona la competencia territorial del órgano administrativo que resuelve: la Dirección Especial de Inspección; que se rechaza al trener competencia para actuar en la totalidad del territorio español en los ámbitos que fija la norma -Ley 23/2015-. Se cuestiona la legitimación del sindicato que se rechaza en cuanto comparece en su calidad de interesado, explicitándose en qué consiste y el porqué se le tiene popr legitimado. Se cuestiona el valor del acta de la Inspección y que la Sala lo desestima en cuanto el recurso se sostiene en cuestionar la valoración de los medios de prueba y sin que concurra arbitrariedad en la misma tanto como se transcriben los razonados argumentos. La Sala analiza en extenso las diversas circunstancias que concurren para inferir que la relación era laboral, y concluye que concurren la ajenidad y el caracter personal de la prestación y sin que concurra circunstancia alguna en la prestación de servicio que conlleve la excluisión de la laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende y estima derecho trabajadores con ayudas "Margarita Salas" para jóvenes doctores y que realicen estanca extranjero percibir salario importe bruto mensual de 3.500 euros, estando incluido dentro del mismo la cuota patronal. Ello tampoco es admisible, la retribución de este personal viene delimitada por las bases de la Resolución de 2 de julio del 2.021 de la UPV /EHU, y, si bien, el citado acuerdo, que no fue firmado por el sindicato demandante, pero si por el resto de los sindicatos, delimita identificando como referente retributivo mínimo al profesorado adjunto, no por tal deben ser retribuidos conforme a estos pues refiere, insisto, a referente retributivo mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 36/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COMPETENCIA JURISDICCIONAL: la jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo por modificación de sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo que afecta tanto al personal laboral como funcionarial, en este caso, de la Agencia Vasca del Agua, el competente es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reitera doctrina: SSTS de 22-01-2019, recurso 235/2017;11-05-2022, recurso 37/2021 y 20-09-2022, recurso 39/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 177/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Albacete. La Sala IV, siguiendo el criterio de asuntos precedentes estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. El Alto Tribunal sostiene que la competencia objetiva la determina el ámbito del conflicto, que debe anudarse a las pretensiones de la demanda, vulneración de la libertad sindical. Corresponde a la Sala de lo Social de la AN porque el ámbito del conflicto es estatal, siendo irrelevante que se haya desglosado el problema por agrupaciones provinciales. El ámbito del conflicto excede de un determinado territorio, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web sino que la demanda también expone y denuncia otros extremos que tienen un alcance territorial mayor. La denuncia principal consiste en que, el sindicato demandado, una vez "desfederado", ha promovido, junto con otros sindicatos disidentes de C.N.T.", una confederación de ámbito estatal, denominada C.N.T.-A.I.T., cuyas siglas corresponden a la denominación histórica de C.N.T., quien pasó a denominarse así tras su expulsión de A.I.T. y reprocha que dicha organización estatal compite directa y expresamente con C.N.T.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 425/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JM nº9 por auto de 22-07-11 se declaró en concurso voluntario a GRUPO TECNIPUBLICACIONES SL y por auto de 28-08-18, acordó la extinción del contrato de trabajo del actor -RLT- entre otros. El 2-10-18, el actor promovió incidente concursal instando la nulidad o improcedencia del cese -por no respetar su prioridad de permanencia en la empresa, declarando la incompetencia ratione materiae el AJM de 20-09-19 que devino firme al no recurrirse. El 5-10-18, el Administrador Concursal solicitó autorización judicial para vender la unidad productiva de la concursada a VERSYS EDICIONES TÉCNICAS que prevé la subrogación de aquellos empleados con relación viva a la fecha de la transmisión y el 10-12-18 se formalizó la venta, subrogando a 26 empleados, respetando sus condiciones anteriores. Se afirma que cuando se produce la venta el 5-09-18, el contrato de trabajo del actor -RLT-, estaba extinguido con efectos 28-08-18 -hacía más de 3 meses-, no constando que en el momento de la extinción existiese una oferta de compra de la unidad productiva, ni que fuese previsible -rechaza la existencia de indicios suficientes de discriminación para la inversión de la carga de la prueba que se invoca- y añade que la subrogación opera sobre relaciones vivas en el momento de la transmisión sin que pueda resucitarse algo fenecido al amparo de resolución judicial y al no existir vínculo laboral no hay incumplimiento de la empresa adquirente en cuanto al deber de subrogación del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 503/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante viene prestando sus servicios como agente se seguros par la empresa demandada, quien le abona una cantidad por cada póliza que suscribe así como un complemento cuando alcanza objetivos pactados, La empresa proporciona datos de potenciales clientes y documentación así como una Tablet para la realización del trabajo, la demandante estaba dada de alta en el RETA. La empresa procedió a darle de baja como Agente de Seguros que es impugnado por la actora pro considerar que es un despido. La sentencia de instancia desestima la demanda , frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la actora. Como cuestión principal se plantes por la Sala si la prestación de servicios objeto de debate , indistintamente de la calificación y del contrato firmado por las partes, en un arrendamiento de servicios y contrato de agencia o un contrato de trabajo común. La Sala entiende que la nota diferencial para calificar la prestación de servicios de una u otra manera es la independencia en la prestación de servicios y en este caso de la prueba practica se llega la conclusión que la empresa no tiene control en la actividad comercial y captación de clientes, la demandante no está sujeta a horario y el hecho que la empresa le hubiera impartido un curso o le facilitara una Tablet no presupone la existencia de una relación laboral. La Sala desestima el recurso , deja sin efecto la desestimación de la demanda y declara la incompetencia de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 541/2022
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral y no de trabajo autónomo, porque se ha probado que no había autonomía en los servicios desarrollados por los trabajadores, recibían instrucciones de la empresa de modo diario; el horario de su actividad laboral les venía predeterminado; la empresa fijaba la zona geográfica en la que podían operar; ésta era quien determinaba cómo debían actuar y controlaba las gestiones que aquéllos realizaban mediante hoja de control diaria; notas de dependencia, ajenidad e inserción de los trabajadores en la organización empresarial contratante, ahora recurrente, que lleva a confirmar la inclusión de aquéllos en el ámbito de la relación laboral, quedando excluidos de la regulación del trabajo autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3414/2019
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: COMPETENCIA-JURISDICCIÓN:la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la jurisdicción social es competente para conocer de la reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por quien era un trabajador autónomo. Previamente la sala de lo Social del TSJ, declara la incompetencia de la jurisdiccional social señalando que el orden jurisdiccional civil el competente. Ahora la Sala IV del TS no entra a examinar la anterior decisión por FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1060/2022
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el beneficiario no tiene derecho a percibir una pensión extraordinaria por causa de terrorismo, y ello por entender que aunque el trabajador ha sido víctima de una actuación delictiva terrorista de la ETA su actual incapacidad permanente no deriva de su condición de víctima del terrorismo, pues sus dolencias son de carácter físico y su trastorno psíquico es reactivo a las mismas, y ajenas a su condición de víctima y un posible estrés postraumático. Se señala que concurre una competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la demanda por tratarse de una declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de acto de terrorismo, con amparo en el RD 1576/1990, lo que es competencia de la jurisdicción social. La revisión de los hechos ha sido estimada parcialmente.

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